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¡PROTEJAMOS AL DORADO!


Índice del Informe completo.


1.- Resumen
2.- Pez de interés nacional.
3.- Las capturas.
4.- Marco legal.
5.- La depredación.
6.- Conclusiones
7.- Bibliografía.
8.- Ubicación Taxonómica del Dorado

 

 

Resumen:

El autor señala que el Dorado, Salminus maxillosus, también llamado Pirayú y conocido como “tigre del río” es casi un símbolo del litoral argentino y habita los ríos de la Cuenca del Plata. Fué declarado, en el año 1966 por la República Argentina, pez de interés nacional en toda su área de distribución.

Es un pez migrador que remonta el curso fluvial en los meses de octubre y noviembre en un éxodo reproductivo y tumultuoso llamado piracema.

El objetivo de este trabajo es alertar acerca de la depredación que está siendo objeto esta especie, a consecuencia de capturas indiscriminadas con modernos métodos de pesca.

Es factible verlo fileteado en algunos supermercados de la Ciudad de Buenos Aires, ignorándose que es uno de los peces mas atractivos para la actividad deportiva ya que seduce a pescadores de todas partes del mundo.

Las exportaciones de Dorado, que el año en que se aconsejó su protección declarándoselo PEZ DE INTERÉS NACIONAL (1996), habían alcanzado las 327 toneladas aumentaron a 543 toneladas (el 66 % más) para 1997.

Frente a las cifras oficiales del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) de captura y exportación de la especie y ante la falta de datos de la biomasa, el autor se guía, en este caso subjetivamente, por la escasez de Dorados en los centros tradicionales de pesca deportiva y por la falta de tamaño de los que pobremente se capturan, no comparables a los de otras temporadas.

También considera de interés que la Subsecretaría de Pesca de la Nación conjuntamente con la Cancillería Argentina, revean el eventual funcionamiento del vertedero para peces de la represa de Itaipú, que podría estar actuando negativamente en su migración.

Sostiene asimismo que es de extrema gravedad para la supervivencia del Dorado, ya que corta la cadena trófica o alimentaria, la captura continuada, que estima en mas de ciento veinte mil toneladas anuales de Sábalo (Prochilodus platensis) de las que se exportan, solamente desde el Puerto Victoria, en la provincia argentina de Entre Ríos, treinta mil toneladas.

El Sábalo junto con la Mojarra (Astyanax sp.) y la Boga (Leporinus obstusidens) constituyen su principal alimento.

El autor considera que el Consejo Federal Pesquero creado por el artículo 8° de la Ley Nacional de Pesca de la República Argentina (Ley 24.922) que fué publicada en el Boletín Oficial del 12 de enero de 1998 es quien tendría que establecer la veda o lo que sería ideal, reservar a la especie exclusivamente para la pesca deportiva como ocurre en la Patagonia con la Trucha (Salmo fario , Salmo irideus u Oncorhynchus mykiss).

Aunque el citado Consejo no actúa por incompatibilidades empresariales y políticas, algunos funcionarios sustentan que su accionar está reservado al control de las especies marítimas y no de río , circunstancia que el autor piensa se trata de materia opinable.

El Consejo Federal Pesquero, entre otras funciones, es quien debe establecer la Captura Máxima Permisible también para las especies dulceacuícolas, teniendo en cuenta el rendimiento máximo sustentable según los datos de la biomasa proporcionados por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero,-INIDEP-, conforme está establecido en el inciso c del artículo 9º de dicha Ley.

Ante este vacío, el Poder Ejecutivo Nacional debe suplir dicha falencia sancionando un decreto de emergencia que reserve la pesca del Dorado a fines exclusivamente deportivos prohibiendo, de tal forma, en todo el territorio nacional, su pesca con fines comerciales.

Con posterioridad el citado decreto deberá someterse a consideración del Congreso Argentino convirtiéndose en ley, si fuera necesario.

El autor informa que ha efectuado presentaciones ante todos los organismos provinciales y nacionales involucrados ya que su condición de ciudadano y su profesión de médico veterinario le imponen el deber de velar por la protección de la fauna silvestre que se encuentra en el territorio de la República Argentina conforme establece la Ley 22.421 y que comprende también,-por analógica aplicación-, a la fauna ictícola y acuícola.

Asimismo adelanta que se reserva, en caso de continuar la depredación del Dorado, interponer la acción de amparo defendiendo los verdaderos derechos subjetivos.

Cree oportuno apelar a la colaboración de los colegas y de todas las personas y asociaciones de buena voluntad para llevar adelante esta iniciativa que no solo evitará la depredación de un pez tan armonioso como es el Dorado, sino que favorecerá el atractivo turístico y el desarrollo económico que significa su pesca deportiva.

 

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