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Mentores de la
Iniciativa
¡PROTEJAMOS AL DORADO! Conclusiones
Índice del Informe completo.
1.- Resumen
2.-
Pez de interés nacional.
3.- Las capturas.
4.-
Marco legal.
5.-
La depredación.
6.-
Conclusiones
7.- Bibliografía.
Conclusiones :
Entre las numerosas riquezas naturales que tiene nuestro país, la presencia del
Dorado y el entorno que lo circunda debe figurar entre las más tangibles.
Solamente la desaprensión propia de quienes han sido naturalmente privilegiados
por la abundancia pueden descuidar, como estamos haciendo los argentinos, un
recurso que muchos países desearían poseer.
Así nos especializamos en perseguirlo, acosarlo, apresarlo y capturarlo sin
ningún control y con cualquier método de pesca, sin tener en cuenta su tamaño y
estado. Luego lo hacemos filetes como si se tratara de una especie ordinaria sin
mayor interés turístico, generando una aberración que golpea fuertemente la
calidad de nuestra formación cultural.
Normativas provinciales prohíben la pesca que no sea deportiva del Dorado pero
las mismas, generalmente, no se cumplen.
Aunque nuestra legislación prevé evaluaciones permanentes de información
biológica habitual de la comunidad de peces tanto de mar como de río, la mayoría
de las veces no se llevan a cabo o sus informes no están disponibles.
Consecuentemente no puede opinarse científicamente acerca de la biomasa
existente y decidir con acierto las políticas a seguir pero es evidente que la
captura, también irracional, del Sábalo que constituye una de sus fuentes de
alimento, no favorece su supervivencia.
La insuficiencia de Dorados en los centros tradicionales de pesca deportiva y la
falta de tamaño de los que escasamente se capturan, permite fácilmente
conjeturar que la depredación está logrando su objetivo nefasto y advierte
acerca de la necesidad de tomar urgentes decisiones las que deberían
implementarse a través del Consejo Federal Pesquero que ha creado la Ley 24.922
pero pareciera que dicho Organismo no intervendrá ante temas concernientes a la
fauna dulceacuícola.
Ante la demora en la decisión, y con la motivación de la Secretaría de Turismo y
Deporte de la Nación, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
- Subsecretaría de Pesca de la Nación y la de los gobiernos de las provincias de
la Cuenca del Plata principalmente, el Poder Ejecutivo Nacional debe sancionar
un decreto de emergencia que reserve la pesca del Dorado a fines exclusivamente
deportivos prohibiendo, de tal forma, en todo el territorio nacional, su captura
con fines comerciales.
Con posterioridad el citado decreto deberá someterse a consideración del
Congreso Argentino, convirtiéndose en ley, si fuera necesario.
El artículo 124 in fine de la Constitución Nacional dice que “Corresponde a las
provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su
territorio” pero al no actuar el Consejo Federal Pesquero que integran, entre
otros, las provincias involucradas por que no funciona o porque no corresponde y
al no ejecutar dichos estados provinciales la legislación proteccionista, en la
mayoría de los casos por falta de recursos humanos y materiales o de voluntad
política, están dadas las condiciones de la emergencia que señalo por lo que es
el Poder Ejecutivo Nacional, ad referéndum del Congreso Nacional quien debe
declarar la veda comercial para este especie antes que sea demasiado tarde y,
además, porque está entre sus facultades, como ocurre con la Ley 3959 de Policía
Sanitaria Animal, controlar el tráfico federal.
Tal medida de excepción, que deberá ser aplicada por la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - Subsecretaría de Pesca, mediante los
organismos que le son propios y con la cooperación del Ministerio del Interior a
través de la Prefectura Naval Argentina, la Gendarmería Nacional, la Policía
Federal y las policías y los inspectores de conservación de la fauna de las
provincias que se adhieran,- muchas de ellas curiosamente ya han legislado a
este respecto-, tendrá vigencia hasta que el Consejo Federal Pesquero que crea
la Ley Nacional de Pesca Nº 24.922 o, en su defecto, la Subsecretaría de Pesca
de la Nación, establezca la Captura Máxima Permisible para la especie, teniendo
en cuenta el rendimiento máximo sustentable según los datos de la biomasa
proporcionados por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero,
-INIDEP-, conforme está establecido en el inciso c del artículo 9º de dicha Ley.
He efectuado presentaciones ante todos los organismos provinciales y nacionales
involucrados ya que mi condición de ciudadano y mi profesión de médico
veterinario me imponen el deber de velar por la protección y conservación de la
fauna silvestre que se encuentra en el territorio de la República Argentina
conforme establece el artículo 1° de la Ley 22.421 y que comprende también,-por
analógica aplicación-, a la fauna ictícola y acuícola.
Esta Ley, sancionada el 5 de marzo de 1981 y publicada en el Boletín Oficial el
12 de marzo del mismo año, es de interés público y concuerda con las mas
prestigiosas opiniones de los civilistas argentinos “porque la conservación de
las distintas especies animales interesa a la riqueza colectiva del país y ella
podría verse comprometida por el derecho ilimitado y sin contralor del derecho
de cazar o de pescar”.
Así como la actividad cinegética ha sido definida como el arte de la caza, la
pesca, que es una industria extractiva que ha sido precisada, también, como la
caza de los peces , debe ser tutelada y guarecida por todos los ciudadanos .
El artículo 18 de esta Ley encomienda al Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria tareas de investigación y extensión para el manejo de la fauna
silvestre.
Su artículo 20 contempla que “cuando una especie de la fauna silvestre autóctona
se halle en peligro de “extinción o en grave retroceso numérico el Poder
Ejecutivo Nacional deberá adoptar medidas de “emergencia a fin de asegurar su
repoblación y perpetuación”, norma que claramente faculta la sanción del Decreto
que propicio.
Adelanto que me reservo, en caso de continuar la depredación del Dorado,
interponer la acción de amparo defendiendo los verdaderos derechos subjetivos.
Creo oportuno apelar a la colaboración de los colegas y de todas las personas y
asociaciones de buena voluntad para llevar adelante esta iniciativa que no solo
evitará la depredación de un pez tan armonioso como es el Dorado, sino que
favorecerá el atractivo turístico y el desarrollo económico que significa su
pesca deportiva.
Nuestro compromiso con las generaciones futuras así lo exige.
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