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¡PROTEJAMOS AL DORADO!  Conclusiones


Índice del Informe completo.


1.- Resumen
2.- Pez de interés nacional.
3.- Las capturas.
4.- Marco legal.
5.- La depredación.
6.- Conclusiones
7.- Bibliografía.

 

Conclusiones :

Entre las numerosas riquezas naturales que tiene nuestro país, la presencia del Dorado y el entorno que lo circunda debe figurar entre las más tangibles. Solamente la desaprensión propia de quienes han sido naturalmente privilegiados por la abundancia pueden descuidar, como estamos haciendo los argentinos, un recurso que muchos países desearían poseer.

Así nos especializamos en perseguirlo, acosarlo, apresarlo y capturarlo sin ningún control y con cualquier método de pesca, sin tener en cuenta su tamaño y estado. Luego lo hacemos filetes como si se tratara de una especie ordinaria sin mayor interés turístico, generando una aberración que golpea fuertemente la calidad de nuestra formación cultural.

Normativas provinciales prohíben la pesca que no sea deportiva del Dorado pero las mismas, generalmente, no se cumplen.

Aunque nuestra legislación prevé evaluaciones permanentes de información biológica habitual de la comunidad de peces tanto de mar como de río, la mayoría de las veces no se llevan a cabo o sus informes no están disponibles.

Consecuentemente no puede opinarse científicamente acerca de la biomasa existente y decidir con acierto las políticas a seguir pero es evidente que la captura, también irracional, del Sábalo que constituye una de sus fuentes de alimento, no favorece su supervivencia.

La insuficiencia de Dorados en los centros tradicionales de pesca deportiva y la falta de tamaño de los que escasamente se capturan, permite fácilmente conjeturar que la depredación está logrando su objetivo nefasto y advierte acerca de la necesidad de tomar urgentes decisiones las que deberían implementarse a través del Consejo Federal Pesquero que ha creado la Ley 24.922 pero pareciera que dicho Organismo no intervendrá ante temas concernientes a la fauna dulceacuícola.

Ante la demora en la decisión, y con la motivación de la Secretaría de Turismo y Deporte de la Nación, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - Subsecretaría de Pesca de la Nación y la de los gobiernos de las provincias de la Cuenca del Plata principalmente, el Poder Ejecutivo Nacional debe sancionar un decreto de emergencia que reserve la pesca del Dorado a fines exclusivamente deportivos prohibiendo, de tal forma, en todo el territorio nacional, su captura con fines comerciales.

Con posterioridad el citado decreto deberá someterse a consideración del Congreso Argentino, convirtiéndose en ley, si fuera necesario.

El artículo 124 in fine de la Constitución Nacional dice que “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio” pero al no actuar el Consejo Federal Pesquero que integran, entre otros, las provincias involucradas por que no funciona o porque no corresponde y al no ejecutar dichos estados provinciales la legislación proteccionista, en la mayoría de los casos por falta de recursos humanos y materiales o de voluntad política, están dadas las condiciones de la emergencia que señalo por lo que es el Poder Ejecutivo Nacional, ad referéndum del Congreso Nacional quien debe declarar la veda comercial para este especie antes que sea demasiado tarde y, además, porque está entre sus facultades, como ocurre con la Ley 3959 de Policía Sanitaria Animal, controlar el tráfico federal.

Tal medida de excepción, que deberá ser aplicada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - Subsecretaría de Pesca, mediante los organismos que le son propios y con la cooperación del Ministerio del Interior a través de la Prefectura Naval Argentina, la Gendarmería Nacional, la Policía Federal y las policías y los inspectores de conservación de la fauna de las provincias que se adhieran,- muchas de ellas curiosamente ya han legislado a este respecto-, tendrá vigencia hasta que el Consejo Federal Pesquero que crea la Ley Nacional de Pesca Nº 24.922 o, en su defecto, la Subsecretaría de Pesca de la Nación, establezca la Captura Máxima Permisible para la especie, teniendo en cuenta el rendimiento máximo sustentable según los datos de la biomasa proporcionados por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero,

-INIDEP-, conforme está establecido en el inciso c del artículo 9º de dicha Ley.

He efectuado presentaciones ante todos los organismos provinciales y nacionales involucrados ya que mi condición de ciudadano y mi profesión de médico veterinario me imponen el deber de velar por la protección y conservación de la fauna silvestre que se encuentra en el territorio de la República Argentina conforme establece el artículo 1° de la Ley 22.421 y que comprende también,-por analógica aplicación-, a la fauna ictícola y acuícola.

Esta Ley, sancionada el 5 de marzo de 1981 y publicada en el Boletín Oficial el 12 de marzo del mismo año, es de interés público y concuerda con las mas prestigiosas opiniones de los civilistas argentinos “porque la conservación de las distintas especies animales interesa a la riqueza colectiva del país y ella podría verse comprometida por el derecho ilimitado y sin contralor del derecho de cazar o de pescar”.

Así como la actividad cinegética ha sido definida como el arte de la caza, la pesca, que es una industria extractiva que ha sido precisada, también, como la caza de los peces , debe ser tutelada y guarecida por todos los ciudadanos .

El artículo 18 de esta Ley encomienda al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria tareas de investigación y extensión para el manejo de la fauna silvestre.


Su artículo 20 contempla que “cuando una especie de la fauna silvestre autóctona se halle en peligro de “extinción o en grave retroceso numérico el Poder Ejecutivo Nacional deberá adoptar medidas de “emergencia a fin de asegurar su repoblación y perpetuación”, norma que claramente faculta la sanción del Decreto que propicio.

Adelanto que me reservo, en caso de continuar la depredación del Dorado, interponer la acción de amparo defendiendo los verdaderos derechos subjetivos.

Creo oportuno apelar a la colaboración de los colegas y de todas las personas y asociaciones de buena voluntad para llevar adelante esta iniciativa que no solo evitará la depredación de un pez tan armonioso como es el Dorado, sino que favorecerá el atractivo turístico y el desarrollo económico que significa su pesca deportiva.

Nuestro compromiso con las generaciones futuras así lo exige.

 

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