Home | El Informe | English Version | El Autor | Imágenes | La Ley 26021 | Noticias | Foro
Contacto |  Ciberactivista | CiberAcciones | Política de Privacidad


¡PROTEJAMOS AL DORADO!

H.Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

 

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente
1653-D-2007
Trámite Parlamentario
034 (20/04/2007)
Sumario
PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 26021 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 381/05, QUE DECLARA A LA ESPECIE DORADO - SALMINUS MAXILOSUS - PEZ DE INTERES NACIONAL.
Firmantes
SARTORI, DIEGO HORACIO.
Giro a Comisiones
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS.

La Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE:

Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través de los organismos que corresponda, informe sobre el cumplimientos de la Ley 26.021 y su decreto reglamentarios n° 381/2005 que declara al dorado (Salminus Maxilosus) de interés nacional. Motiva el presente pedido las reiteradas denuncias de venta al público del mencionado pez, en distintas cadenas comerciales y asimismo la liberación de la exportación de sábalos, especie principal para su alimentación.

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados de la Nación, declaró al dorado como pez de interés nacional, con lo cual se prohíbe la pesca del mismo para fines comerciales y recaen sobre él todas las leyes de protección y preservación La iniciativa, sancionada el 16 de marzo y promulgada el 27 de abril del año 2005, fue impulsada por la región del litoral argentino, encontrando apoyo en el resto de las regiones.
En los fundamentos de la Ley, se establecen que el Poder Ejecutivo Nacional, adoptará las medidas necesarias para el ordenamiento pesquero, la preservación, conservación y sustentabilidad de la especie, requiriendo para ello la participación de los gobiernos provinciales.
Asimismo el Senado y la Cámara de Diputados de la República de Paraguay, ha sancionado una ley de protección de la especie dorado, donde consta que está terminantemente prohibida su pesca y comercialización en todo el territorio de la República de Paraguay, así como su transporte de cualquier espécimen de dorado de cualquier medida.
La Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación ha establecido los códigos de conducta responsables, dictando los lineamientos y medidas de carácter general para todos los países a efectos a efectos de asegurar el objetivo bio-económico de los recursos.
Por lo brevemente acá expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Resolución.

 

Visitar el  Foro Clic Aquí

 

Home | El Autor | La Ley 26021 | El Informe | Noticias |Contacto | English Version