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¡PROTEJAMOS AL DORADO!
Ley Nacional 25.105
Aprobación del Protocolo Adicional sobre Conservación y
Desarrollo de los Recursos Ictícos en los Ríos Paraná y Paraguay
entre la Argentina y Paraguay.
BUENOS AIRES, 12 de Mayo de 1999
BOLETIN OFICIAL, 11 de Junio de 1999
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 - Apruébase el Protocolo Adicional al Convenio sobre Conservación y
Desarrollo de los Recursos Icticos en los Tramos Compartidos de los Ríos Paraná
y Paraguay entre la República Argentina y la República del Paraguay, suscripto
en Asunción-República del Paraguay- el 18 de junio de 1997, que consta de
tres(3) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FIRMANTES
PIERRI-RUCKAUF-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Oyarzún.
ANEXO A: PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE CONSERVACION Y DESARROLLO DE LOS
RECURSOS ICTICOS EN LOS TRAMOS COMPARTIDOS DE LOS RIOS PARANA Y PARAGUAY ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay
(de ahora en adelante denominados "las Partes"),
TENIENDO EN CUENTA el Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y de
la República del Paraguay sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos
Icticos en los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay, suscripto el 25
de octubre de 1996;
RECONOCIENDO que existen problemas comunes en áreas de frontera, cuya
solución exige la cooperación y el esfuerzo coordinado de los países;
CONSIDERANDO la necesidad de introducir modificaciones que resultan de interés
para ambos países;
ACUERDAN en suscribir el siguiente Protocolo Adicional:
ARTICULO 1: Modifícase el Artículo VIII del Convenio entre el Gobierno de la
República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay sobre
Conservación y Desarrollo de los Recursos Icticos en los Tramos Limítrofes de
los Ríos Paraná y Paraguay, que quedará redactado de la siguiente manera: A los
fines de lograr una mayor participación y complementación posible en el
cumplimiento de este Convenio, ambas Partes acuerdan constituir un Comité
Coordinador. Este estará constituido por dos Delegaciones integradas por siete
representantes cada una. El Presidente de la Delegación Argentina será designado
por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y los
seis (6) miembros restantes serán nombrados por la Secretaría de Agricultura,
Pesca y Alimentación, la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo
Sustentable, las Provincias de Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones. El
Presidente de la Delegación Paraguaya será designada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y los seis (6) miembros restantes serán designados por el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, las Gobernaciones de Misiones, Itapúa,
Alto Paraná, Ñeembucú y Central.
ARTICULO 2: El presente Protocolo Adicional entrará en vigor en la fecha en que
ambas Partes se notifiquen por la vía diplomática los correspondientes
instrumentos de ratificación, de acuerdo con sus respectivos ordenamientos
jurídicos.
ARTICULO 3: El presente Protocolo Adicional permanecerá en vigor mientras
permanezca en vigencia el "Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los
Recursos Icticos de los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay'',
suscripto por la República Argentina y la República del Paraguay, en Buenos
Aires, el veinticinco de octubre de 1996.El presente Protocolo terminará en la
fecha en que se produzca la terminación de este último Convenio. Sin embargo,
cualesquiera delas Partes podrá darlo por terminado con anterioridad
notificándolo a la otra con una anticipación no menor de seis meses a la fecha
de expiración.
FIRMANTES
Hecho en la Ciudad de Asunción, a los 18 días del mes de junio de mil
novecientos noventa y siete, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República Argentina Guido DI TELLA Ministro de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Por el Gobierno de la República de Paraguay Rubén MELGAREJO LANZONI Ministro de
Relaciones Exteriores.
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