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¡PROTEJAMOS AL DORADO!

Ley Nacional 25.105


Aprobación del Protocolo Adicional sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Ictícos en los Ríos Paraná y Paraguay entre la Argentina y Paraguay.
 




BUENOS AIRES, 12 de Mayo de 1999
BOLETIN OFICIAL, 11 de Junio de 1999



El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1 - Apruébase el Protocolo Adicional al Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Icticos en los Tramos Compartidos de los Ríos Paraná y Paraguay entre la República Argentina y la República del Paraguay, suscripto en Asunción-República del Paraguay- el 18 de junio de 1997, que consta de tres(3) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FIRMANTES
PIERRI-RUCKAUF-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Oyarzún.


ANEXO A: PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE CONSERVACION Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS ICTICOS EN LOS TRAMOS COMPARTIDOS DE LOS RIOS PARANA Y PARAGUAY ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay (de ahora en adelante denominados "las Partes"),
TENIENDO EN CUENTA el Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y de la República del Paraguay sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Icticos en los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay, suscripto el 25 de octubre de 1996;
RECONOCIENDO que existen problemas comunes en áreas de frontera, cuya
solución exige la cooperación y el esfuerzo coordinado de los países;
CONSIDERANDO la necesidad de introducir modificaciones que resultan de interés para ambos países;
ACUERDAN en suscribir el siguiente Protocolo Adicional:



ARTICULO 1: Modifícase el Artículo VIII del Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Icticos en los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay, que quedará redactado de la siguiente manera: A los fines de lograr una mayor participación y complementación posible en el cumplimiento de este Convenio, ambas Partes acuerdan constituir un Comité Coordinador. Este estará constituido por dos Delegaciones integradas por siete representantes cada una. El Presidente de la Delegación Argentina será designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y los seis (6) miembros restantes serán nombrados por la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, las Provincias de Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones. El Presidente de la Delegación Paraguaya será designada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y los seis (6) miembros restantes serán designados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, las Gobernaciones de Misiones, Itapúa, Alto Paraná, Ñeembucú y Central.

ARTICULO 2: El presente Protocolo Adicional entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se notifiquen por la vía diplomática los correspondientes instrumentos de ratificación, de acuerdo con sus respectivos ordenamientos jurídicos.

ARTICULO 3: El presente Protocolo Adicional permanecerá en vigor mientras permanezca en vigencia el "Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Icticos de los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay'', suscripto por la República Argentina y la República del Paraguay, en Buenos Aires, el veinticinco de octubre de 1996.El presente Protocolo terminará en la fecha en que se produzca la terminación de este último Convenio. Sin embargo, cualesquiera delas Partes podrá darlo por terminado con anterioridad notificándolo a la otra con una anticipación no menor de seis meses a la fecha de expiración.

FIRMANTES
Hecho en la Ciudad de Asunción, a los 18 días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República Argentina Guido DI TELLA Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Por el Gobierno de la República de Paraguay Rubén MELGAREJO LANZONI Ministro de Relaciones Exteriores.


 

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