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Ley 21.673

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP). CREACIÓN Ley 21.673
 




Sanción y promulgación: 21/10/1977.
Publicación: BO 23.804 (7/12/1977).
Citas legales: D. 526/76: XXXVI-B, 1209: Ley 20.340: XXXIII B, 1524.

Art. 1º. Créase el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), como ente descentralizado y con personería jurídica, el que actuará en jurisdicción del Ministerio de Economía, Secretaría de Estado de Intereses Marítimos - Sub-secretaría de Pesca.

Art. 2º. El INIDEP tiene por finalidad la formulación y ejecución de programas de investigación pura y aplicada, relativos a los recursos pesqueros, de las algas y de la caza marítima, y a su explotación racional en todo el territorio Nacional, para su realización económica, de acuerdo a las políticas formuladas para el sector por la Secretaría del área. Asimismo, intervendrá en los programas de desarrollo pesquero y entenderá en la formulación y ejecución de programas de capacitación de personal del área. Formulará y ejecutará estudios referidos al perfeccionamiento y desarrollo de los sistemas de captura, artes de pesca y embarcaciones pesqueras, y realizará las investigaciones tecnológicas relativas al valor alimenticio de los productos pesqueros, a su sanidad y calidad, así como el perfeccionamiento de las técnicas de elaboración y conservación. Efectuará estudios económicos de la producción pesquera, de caza marítima y algas, en sus aspectos de extracción, industrialización y comercialización.

Art. 3º. El INIDEP tendrá su sede en la ciudad de Mar del Plata.

Art. 4º. El director del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, que deberá ser un profesional con título universitario en alguna disciplina vinculada con las ciencias del mar, será designado por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta del Ministerio de Economía, Secretaria de Estado de Intereses Marítimos.

Art. 5º. El director ejercerá la dirección técnica y administrativa, la representación del organismo y la administración del Fondo Nacional de Investigaciones y Desarrollo Pesquero.

Art. 6º. Los recursos del INIDEP estarán constituidos por:

El cincuenta por ciento (50 %) del producido de una contribución que grava con el dos por ciento (2 %) ad valorem, a los productos de la pesca que se exportan y que hasta la sanción del dec. 526 del 24/5/76 ingresaban al Fondo Nacional de Tecnología Agropecuaria según la ley 20.340.
El producido por la venta de los productos que se extraigan del mar, por sus buques de investigación, y que no se utilicen para tareas de investigación.
Los derechos o aranceles que perciba o adquiera en el ejercicio de sus funciones, como así también las rentas o fruto de sus bienes patrimoniales y el producido por la venta de sus publicaciones.
El producido por convenios o acuerdos con organismos internacionales o extranjeros.
El uso del crédito asignado por el presupuesto nacional al plan de trabajos públicos.
Contribuciones y subsidios de provincias, municipalidades u otras dependencias o reparticiones oficiales y privadas.
Las contribuciones que acuerde el presupuesto de la Nación y decretos y leyes especiales.
Legados, donaciones y herencias.
Las patentes que se registren a su nombre y los derechos intelectuales que le correspondan.
Art. 7º. El INIDEP podrá actuar como agente ejecutivo en programas nacionales y prestar asistencia y asesoramiento a entes públicos y privados, municipales, provinciales, nacionales, internacionales y extranjeros en las materias de su competencia y con arreglo a la finalidad establecida en el art. 2º de la presente ley.

Art. 8º. Créase el Fondo Nacional de Investigaciones y Desarrollo Pesquero, que se formará con el cincuenta por ciento (50 %) de la contribución a que se refiere el art. 6°, inc. 1° de la presente ley, que será depositado a la orden del INIDEP en el Banco de la Nación Argentina y tendrá los siguientes fines:

A. Modificación y/o reparación de buques de investigación pesquera destinados al Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.

B. Adquisición y/o reparación y/o modificación de instrumental científico especial a utilizarse en las tareas de investigación científica del INIDEP cuyo costo exceda las posibilidades ordinarias del Instituto.

C. Otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, para el desarrollo de programas o proyectos de investigación científica relacionados con los fines del Instituto.

Art. 9º. Comuníquese, etc.

 

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