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¡PROTEJAMOS AL DORADO!
DECRETO 3237/95:
DECRETO 3237/95
LA PLATA, 29 de septiembre de 1995.
Visto el expediente nº 2745-341/94 del Ministerio de la Producción, por intermedio del cual se tramita la aprobación de la reglamentación de la Ley Provincial de Pesca 11.477; y
CONSIDERANDO:
Que resulta atribución de la Autoridad de Aplicación, en este caso, el Ministerio de la Producción, a través de la Subsecretaría de Pesca, la elaboración de la pertinente Reglamentación de la citada ley;
Que a fs. 188, obra dictamen de la Asesoría General de Gobierno y fs. 189, vista del Sr. Fiscal de Estado, expidiéndose en función de su competencia la Contaduría General de la Provincia a fs. 193;
Por ello
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
D E C R E T A :
Artículo 1º: Apruébase la Reglamentación de la Ley Provincial de Pesca 11.477 que, conjuntamente con los anexos I, II y III, pasa a formar parte integrante del presente acto.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de la Producción a sus efectos.
DUHALDE
C. R. Brown
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