Home | El Informe |
English
Version |
El Autor |
Imágenes |
La Ley 26021 |
Noticias
|
Foro
Ciberactivista |
CiberAcciones |
Política de Privacidad
Ley Nacional N°24.922
CAPITULO XIV
Disposiciones complementarias y transitorias
CAPITULO XIV
Disposiciones complementarias y transitorias
ARTICULO 66.- A los efectos de un mejor
ordenamiento operativo pesquero, la autoridad portuaria pertinente procederá
juntamente con la Prefectura Naval Argentina a efectuar el traslado a otros
puertos o zonas especiales de aquellos buques que por su inactividad, abandono o
desuso, constituyan un estorbo para las normales condiciones operativas
portuarias. El costo que demande dicho traslado será solventado por el titular
del buque.
En caso de buques sujetos a embargo o
interdicción, el juez interviniente deberá autorizar su traslado a los efectos
de no afectar el desarrollo normal de la actividad portuaria
ARTICULO 67.- Las disposiciones de esta
ley rigen sin perjuicio de los derechos y obligaciones que en la materia objeto
de la misma correspondan a la Nación Argentina en virtud de los Tratados
Internacionales de los cuales fuere parte.
ARTICULO 68.- El Poder Ejecutivo nacional
deberá reglamentar esta ley dentro de los noventa (90) días contados desde su
promulgación.
ARTICULO 69.- Invítase a las provincias
con litoral marítimo a adherir al régimen de la presente ley para gozar de los
beneficios que por ésta se otorgan.
ARTICULO 70.- La Autoridad de Aplicación
convocará a las provincias con litoral marítimo a integrarse al Consejo Federal
Pesquero en un plazo de sesenta (60) días a partir de la promulgación de esta
ley.
ARTICULO 71.- La Autoridad de Aplicación
procederá dentro de los noventa (90) días de promulgada esta ley, a la
reinscripción de todos los buques con permiso de pesca vigente. Los permisos
correspondientes a los buques que no hubieran operado durante los últimos ciento
ochenta (180) días en forma injustificada para la Autoridad de Aplicación y el
Consejo Federal Pesquero, caducarán automáticamente, cualquiera fuera su
situación jurídica.
Los permisos preexistentes de los buques que
cumplan con los requisitos para su reinscripción, serán inscriptos en forma
definitiva, y quedarán sujetos al régimen de pesca previsto en la presente ley.
ARTICULO 72.- Deróganse el artículo 4° de la Ley 17.094, el inciso 1) del artículo 6° y el artículo 8° de la Ley 21.673, el artículo 2° de la Ley 22.260, y las Leyes 17.500, 18.502, 19.001, 20.136, 20.489, 21.514, 22.018, 2
Home | El Autor | La Ley 26021 | El Informe | Noticias | Contacto | English Version