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 Ley Nacional N°24.922

CAPITULO XII
Fondo Nacional Pesquero
 

 1.- CAPITULO I - Disposiciones Generales
 2.- CAPITULO II - Dominio y Jurisdicción
 3.- CAPITULO III - Ámbito de aplicación
 4.- CAPITULO IV - Autoridad de Aplicación
 5.- CAPITULO V - Consejo Federal Pesquero
 6.- CAPITULO VI - Investigación
 7.- CAPITULO VII - Conservación, Protección y Administración de los Recursos Vivos Marinos
 8.- CAPITULO VIII - Régimen de pesca
 9.- CAPITULO IX - Excepciones a la reserva de pabellón nacional
10.- CAPITULO X - Tripulaciones
11.- CAPITULO XI - Registro de la Pesca
12.- CAPITULO XII - Fondo Nacional Pesquero
13.- CAPITULO XIII - Régimen de infracciones y sanciones
14.- CAPITULO XIV - Disposiciones complementarias y transitorias

CAPITULO XII
 

Fondo Nacional Pesquero
 

ARTICULO 43.- Créase el Fondo Nacional Pesquero (FO.NA.PE.) como cuenta especial, que se constituirá con los recursos siguientes:
 

a) Aranceles anuales por permisos de pesca;
 

b) Derechos de extracción sobre las capturas de los buques de matrícula nacional, habilitados para la pesca comercial;
 

c) Derechos de extracción en jurisdicción nacional para buques locados a casco desnudo según establezca el Consejo Federal Pesquero;
 

d) Cánones percibidos sobre la actividad de buques de matrícula extranjera con licencia temporaria de pesca en jurisdicción nacional;
 

e) Las multas impuestas por transgresiones a esta ley y su reglamentación;
 

f) El producto de la venta de producción extraída, las artes de pesca y buques decomisados por infracciones, según el artículo 53 de esta ley y subsiguientes;
 

g) Donaciones y legados;
 

h) Otros ingresos derivados de convenios con instituciones o entidades nacionales e internacionales;
 

i) Aportes del Tesoro;
 

j) Tasas por servicios requeridos;
 

k) Los intereses y rentas de los ingresos mencionados en los incisos precedentes.
 

ARTICULO 44.- El Fondo Nacional Pesquero será administrado por la Autoridad de Aplicación con intervención del Consejo
Federal Pesquero y será coparticipable entre la Nación y las provincias con litoral marítimo, en las proporciones que determine
este último.
 

ARTICULO 45.- El Fondo Nacional Pesquero se destinará a:
 

a) Financiar tareas de investigación del INIDEP con hasta el veinticinco por ciento (25%) del total del fondo;
 

b) Financiar equipamientos y tareas de patrullare y control policial de la actividad pesquera realizados por las autoridades competentes, con hasta el veinte por ciento (20%) del fondo;
 

c) Financiar tareas de la Autoridad de Aplicación con hasta el uno por ciento (1%) y del Consejo Federal Pesquero con hasta el
dos por ciento (2%) del fondo;
 

d) Financiar la formación y capacitación del personal de la pesca a través de los institutos oficiales con hasta el dos por
ciento (2%) del fondo;
 

e) El Consejo Federal Pesquero podrá modificar los porcentajes indicados en los incisos anteriores, en base a la experiencia y
las necesidades básicas que se presenten;
 

f) Transferir a las provincias integrantes del Consejo Federal Pesquero y al Estado Nacional un mínimo del cincuenta por ciento (50%) del fondo, en concepto de coparticipación pesquera, la que se distribuirá de acuerdo a lo establecido por el Consejo Federal Pesquero.

 

 

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