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  Ley Nacional N°24.922

CAPITULO XI
Registro de la Pesca

 

 1.- CAPITULO I - Disposiciones Generales
 2.- CAPITULO II - Dominio y Jurisdicción
 3.- CAPITULO III - Ámbito de aplicación
 4.- CAPITULO IV - Autoridad de Aplicación
 5.- CAPITULO V - Consejo Federal Pesquero
 6.- CAPITULO VI - Investigación
 7.- CAPITULO VII - Conservación, Protección y Administración de los Recursos Vivos Marinos
 8.- CAPITULO VIII - Régimen de pesca
 9.- CAPITULO IX - Excepciones a la reserva de pabellón nacional
10.- CAPITULO X - Tripulaciones
11.- CAPITULO XI - Registro de la Pesca
12.- CAPITULO XII - Fondo Nacional Pesquero
13.- CAPITULO XIII - Régimen de infracciones y sanciones
14.- CAPITULO XIV - Disposiciones complementarias y transitorias

CAPITULO XI
 

Registro de la Pesca
 

ARTICULO 41.- Créase el Registro de la Pesca, el que será llevado por la Autoridad de Aplicación, y en el que deberán inscribirse todas las personas físicas y jurídicas que se dediquen a la explotación comercial de los recursos vivos marinos en las condiciones que determine la reglamentación.
 

ARTICULO 42.- La falta, suspensión o cancelación de la inscripción prevista en esta ley no impedirá el ejercicio de las atribuciones acordadas a la Autoridad de Aplicación, ni eximirá a los sometidos a su régimen de las obligaciones y responsabilidades que se establecen para los inscriptos.

 

 

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