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 Ley Nacional N°24.922

CAPITULO X
Tripulaciones

 

 1.- CAPITULO I - Disposiciones Generales
 2.- CAPITULO II - Dominio y Jurisdicción
 3.- CAPITULO III - Ámbito de aplicación
 4.- CAPITULO IV - Autoridad de Aplicación
 5.- CAPITULO V - Consejo Federal Pesquero
 6.- CAPITULO VI - Investigación
 7.- CAPITULO VII - Conservación, Protección y Administración de los Recursos Vivos Marinos
 8.- CAPITULO VIII - Régimen de pesca
 9.- CAPITULO IX - Excepciones a la reserva de pabellón nacional
10.- CAPITULO X - Tripulaciones
11.- CAPITULO XI - Registro de la Pesca
12.- CAPITULO XII - Fondo Nacional Pesquero
13.- CAPITULO XIII - Régimen de infracciones y sanciones
14.- CAPITULO XIV - Disposiciones complementarias y transitorias

 

CAPITULO X
 

Tripulaciones
 

ARTICULO 39.- A los fines de esta ley, será obligatorio, para todo el personal embarcado a bordo de los buques pesqueros,
poseer libreta de embarco, título, patente, cédula de embarco o certificado de habilitación profesional expedidos por las autoridades competentes en las condiciones que estipulen las normas nacionales.
 

ARTICULO 40.- La tripulación de los buques pesqueros deberá estar constituida de acuerdo a las estipulaciones siguientes:
 

a) Las habilitaciones de capitanes y oficiales se reservan para los argentinos nativos, por opción o naturalizados;
 

b) El 75% del personal de maestranza, marinería y operarios de planta a bordo de los buques pesqueros debe estar constituido por argentinos o extranjeros con más de diez (10) años de residencia permanente efectivamente acreditada en el país;
 

c) En caso de requerirse el embarco de personal extranjero, ante la falta del personal enunciado en el inciso anterior, el embarque del mismo será efectuado en forma provisoria cumpliendo con las normas legales vigentes. Habiendo tripulantes argentinos en disponibilidad, la tripulación debe ser completada con ellos.
 

Las reservas establecidas en los incisos a) y b) en ningún caso podrán dificultar la operatoria normal de los buques pesqueros, quedando facultado el Consejo Federal Pesquero para dictar las normas necesarias para cumplir esta disposición.

 

 

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