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 Ley Nacional N°24.922

CAPITULO V
Consejo Federal Pesquero

 

 1.- CAPITULO I - Disposiciones Generales
 2.- CAPITULO II - Dominio y Jurisdicción
 3.- CAPITULO III - Ámbito de aplicación
 4.- CAPITULO IV - Autoridad de Aplicación
 5.- CAPITULO V - Consejo Federal Pesquero
 6.- CAPITULO VI - Investigación
 7.- CAPITULO VII - Conservación, Protección y Administración de los Recursos Vivos Marinos
 8.- CAPITULO VIII - Régimen de pesca
 9.- CAPITULO IX - Excepciones a la reserva de pabellón nacional
10.- CAPITULO X - Tripulaciones
11.- CAPITULO XI - Registro de la Pesca
12.- CAPITULO XII - Fondo Nacional Pesquero
13.- CAPITULO XIII - Régimen de infracciones y sanciones
14.- CAPITULO XIV - Disposiciones complementarias y transitorias

 

CAPITULO V
 

Consejo Federal Pesquero
 

ARTICULO 8.- Créase el Consejo Federal Pesquero, el que estará integrado por:
 

a) Un representante por cada una de las provincias con litoral marítimo;
 

b) El Secretario de Pesca;
 

c) Un representante por la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable;
 

d) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto;
 

e) Dos representantes designados por el Poder Ejecutivo Nacional.
 

La presidencia será ejercida por el Secretario de Pesca. Todos los miembros del Consejo tendrán un solo voto. Las resoluciones
se adoptarán por mayoría calificada.
 

ARTICULO 9°- Serán funciones del Consejo Federal Pesquero;
 

a) Establecer la política pesquera nacional;
 

b) Establecer la política de investigación pesquera;
 

c) Establecer la Captura Máxima Permisible por especie, teniendo en cuenta el rendimiento máximo sustentable de cada una de ellas, según datos proporcionados por el INIDEP. Además establecer las cuotas de captura anual por buque, por especie,
por zona de pesca y por tipo de flota;
 

d) Aprobar los permisos de pesca comercial y experimental;
 

e) Asesorar a la Autoridad de Aplicación en materia de negociaciones internacionales;
 

f) Planificar el desarrollo pesquero nacional;
 

g) Fijar las pautas de coparticipación en el Fondo Nacional Pesquero (FO.NA.PE.);
 

h) Dictaminar sobre pesca experimental;
 

i) Establecer derechos de extracción y fijar cánones por el ejercicio de la pesca;
 

j) Modificar los porcentajes de distribución del FO.NA.PE. establecidos en el inciso "e" del artículo 45 de la presente ley;
 

k) Reglamentar el ejercicio de la pesca artesanal estableciendo una reserva de cuota de pesca de las diferentes especies para ser asignadas a este sector;
 

l) Establecer los temas a consideración del Consejo Federal Pesquero que requieran mayoría calificada en la votación de sus integrantes;
 

m) Dictar su propia reglamentación de funcionamiento, debiendo ser aprobado con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de sus miembros.
 

ARTICULO 10.- En el ámbito del Consejo Federal Pesquero funcionará una Comisión Asesora honoraria integrada por representantes de las distintas asociaciones gremiales empresarias y de trabajadores de la actividad pesquera, según lo reglamente el mismo

 

 

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