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Ley Nacional N°24.922
CAPITULO V
Consejo Federal Pesquero
CAPITULO V
Consejo Federal Pesquero
ARTICULO 8.- Créase el Consejo Federal
Pesquero, el que estará integrado por:
a) Un representante por cada una de las
provincias con litoral marítimo;
b) El Secretario de Pesca;
c) Un representante por la Secretaría de Recursos
Naturales y Desarrollo Sustentable;
d) Un representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto;
e) Dos representantes designados por el Poder
Ejecutivo Nacional.
La presidencia será ejercida por el Secretario de
Pesca. Todos los miembros del Consejo tendrán un solo voto. Las resoluciones
se adoptarán por mayoría calificada.
ARTICULO 9°- Serán funciones del Consejo
Federal Pesquero;
a) Establecer la política pesquera nacional;
b) Establecer la política de investigación
pesquera;
c) Establecer la Captura Máxima Permisible por
especie, teniendo en cuenta el rendimiento máximo sustentable de cada una de
ellas, según datos proporcionados por el INIDEP. Además establecer las cuotas de
captura anual por buque, por especie,
por zona de pesca y por tipo de flota;
d) Aprobar los permisos de pesca comercial y
experimental;
e) Asesorar a la Autoridad de Aplicación en
materia de negociaciones internacionales;
f) Planificar el desarrollo pesquero nacional;
g) Fijar las pautas de coparticipación en el
Fondo Nacional Pesquero (FO.NA.PE.);
h) Dictaminar sobre pesca experimental;
i) Establecer derechos de extracción y fijar
cánones por el ejercicio de la pesca;
j) Modificar los porcentajes de distribución del
FO.NA.PE. establecidos en el
inciso "e" del artículo 45 de la presente ley;
k) Reglamentar el ejercicio de la pesca artesanal
estableciendo una reserva de cuota de pesca de las diferentes especies para ser
asignadas a este sector;
l) Establecer los temas a consideración del
Consejo Federal Pesquero que requieran mayoría calificada en la votación de sus
integrantes;
m) Dictar su propia reglamentación de
funcionamiento, debiendo ser aprobado con el voto afirmativo de las dos terceras
partes del total de sus miembros.
ARTICULO 10.- En el ámbito del Consejo Federal Pesquero funcionará una Comisión Asesora honoraria integrada por representantes de las distintas asociaciones gremiales empresarias y de trabajadores de la actividad pesquera, según lo reglamente el mismo
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