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Ley Nacional N°24.922
CAPITULO IV
Autoridad de Aplicación
CAPITULO IV
Autoridad de Aplicación
ARTICULO 6°- Créase la Secretaría de
Pesca, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la
Nación, quien será la Autoridad de Aplicación de esta ley. Corresponderá al
Poder Ejecutivo Nacional adecuar las normas que regulen el funcionamiento de los
organismos con competencia en materia pesquera a las disposiciones
de la presente ley.
ARTICULO 7°- Serán funciones de la
autoridad de aplicación:
a) Conducir y ejecutar la política pesquera
nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación;
b) Conducir y ejecutar los objetivos y
requerimientos relativos a las investigaciones científicas y técnicas de los
recursos pesqueros;
c) Fiscalizar las Capturas Máximas Permisibles
por especie, establecidas por el Consejo Federal Pesquero y emitir las cuotas de
captura anual por buques, por especies, por zonas de pesca y por tipo de flota,
conforme las otorgue el Consejo
Federal Pesquero;
d) Emitir los permisos de pesca, previa
autorización del Consejo Federal Pesquero;
e) Calcular los excedentes disponibles y
establecer, previa aprobación del Consejo Federal Pesquero las restricciones en
cuanto a áreas o épocas de veda;
f) Establecer, previa aprobación del Consejo
Federal Pesquero, los requisitos y condiciones que deben cumplir los buques y
empresas pesqueras para desarrollar la actividad pesquera;
g) Establecer los métodos y técnicas de captura,
así como también los equipos y artes de pesca de uso prohibido, con el
asesoramiento del INIDEP y de acuerdo con la política pesquera establecida por
el Consejo Federal Pesquero;
h) Aplicar sanciones, conforme el régimen de
infracciones, y crear un registro de antecedentes de infractores a las
disposiciones
de la presente ley, informando de las mismas al Consejo Federal Pesquero;
i) Elaborar y/o desarrollar sistemas de
estadística de la actividad pesquera;
j) Intervenir en negociaciones bilaterales o
multilaterales internacionales relacionadas con la actividad pesquera conforme
la
política pesquera nacional;
k) Reglamentar el funcionamiento del Registro de
pesca creado por esta ley;
l) Percibir los derechos de extracción
establecidos por el Consejo Federal Pesquero;
m) Intervenir en el otorgamiento de los
beneficios provenientes de la promoción sectorial concedida o a conceder al
sector pesquero;
n) Intervenir en los proyectos de inversión que
cuenten o requieran de financiamiento especifico proveniente de organismos
financieros internacionales y/o que hayan sido otorgados 0 a otorgar a la
República Argentina, conforme a los criterios que determine conjuntamente con el
Consejo Federal Pesquero.
n) Emitir autorizaciones para pesca experimental,
previa aprobación del Consejo Federal Pesquero.
o) Establecer e implementar los sistemas de
control necesarios y suficientes de modo de determinar fehacientemente las
capturas en el mar territorial y la Zona Económica Exclusiva y desembarcadas en
puertos argentinos habilitados y el cumplimiento y veracidad de las
declaraciones juradas de captura;
p) Realizar campanas nacionales de promoción para
el consumo de recursos vivos del mar y misiones al exterior para promover la
comercialización de productos de la industria pesquera nacional;
q) Ejercer todas las facultades y atribuciones que se le confieren por esta Ley a la Autoridad de Aplicación.
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