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 Ley Nacional N°24.922

CAPITULO IV

Autoridad de Aplicación

 

 1.- CAPITULO I - Disposiciones Generales
 2.- CAPITULO II - Dominio y Jurisdicción
 3.- CAPITULO III - Ámbito de aplicación
 4.- CAPITULO IV - Autoridad de Aplicación
 5.- CAPITULO V - Consejo Federal Pesquero
 6.- CAPITULO VI - Investigación
 7.- CAPITULO VII - Conservación, Protección y Administración de los Recursos Vivos Marinos
 8.- CAPITULO VIII - Régimen de pesca
 9.- CAPITULO IX - Excepciones a la reserva de pabellón nacional
10.- CAPITULO X - Tripulaciones
11.- CAPITULO XI - Registro de la Pesca
12.- CAPITULO XII - Fondo Nacional Pesquero
13.- CAPITULO XIII - Régimen de infracciones y sanciones
14.- CAPITULO XIV - Disposiciones complementarias y transitorias

 

CAPITULO IV
 

Autoridad de Aplicación
 

ARTICULO 6°- Créase la Secretaría de Pesca, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, quien será la Autoridad de Aplicación de esta ley. Corresponderá al Poder Ejecutivo Nacional adecuar las normas que regulen el funcionamiento de los organismos con competencia en materia pesquera a las disposiciones
de la presente ley.
 

ARTICULO 7°- Serán funciones de la autoridad de aplicación:
 

a) Conducir y ejecutar la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación;
 

b) Conducir y ejecutar los objetivos y requerimientos relativos a las investigaciones científicas y técnicas de los recursos pesqueros;
 

c) Fiscalizar las Capturas Máximas Permisibles por especie, establecidas por el Consejo Federal Pesquero y emitir las cuotas de captura anual por buques, por especies, por zonas de pesca y por tipo de flota, conforme las otorgue el Consejo
Federal Pesquero;
 

d) Emitir los permisos de pesca, previa autorización del Consejo Federal Pesquero;
 

e) Calcular los excedentes disponibles y establecer, previa aprobación del Consejo Federal Pesquero las restricciones en cuanto a áreas o épocas de veda;
 

f) Establecer, previa aprobación del Consejo Federal Pesquero, los requisitos y condiciones que deben cumplir los buques y empresas pesqueras para desarrollar la actividad pesquera;
 

g) Establecer los métodos y técnicas de captura, así como también los equipos y artes de pesca de uso prohibido, con el asesoramiento del INIDEP y de acuerdo con la política pesquera establecida por el Consejo Federal Pesquero;
 

h) Aplicar sanciones, conforme el régimen de infracciones, y crear un registro de antecedentes de infractores a las disposiciones
de la presente ley, informando de las mismas al Consejo Federal Pesquero;
 

i) Elaborar y/o desarrollar sistemas de estadística de la actividad pesquera;
 

j) Intervenir en negociaciones bilaterales o multilaterales internacionales relacionadas con la actividad pesquera conforme la
política pesquera nacional;
 

k) Reglamentar el funcionamiento del Registro de pesca creado por esta ley;
 

l) Percibir los derechos de extracción establecidos por el Consejo Federal Pesquero;
 

m) Intervenir en el otorgamiento de los beneficios provenientes de la promoción sectorial concedida o a conceder al sector pesquero;
 

n) Intervenir en los proyectos de inversión que cuenten o requieran de financiamiento especifico proveniente de organismos financieros internacionales y/o que hayan sido otorgados 0 a otorgar a la República Argentina, conforme a los criterios que determine conjuntamente con el Consejo Federal Pesquero.
 

n) Emitir autorizaciones para pesca experimental, previa aprobación del Consejo Federal Pesquero.
 

o) Establecer e implementar los sistemas de control necesarios y suficientes de modo de determinar fehacientemente las capturas en el mar territorial y la Zona Económica Exclusiva y desembarcadas en puertos argentinos habilitados y el cumplimiento y veracidad de las declaraciones juradas de captura;
 

p) Realizar campanas nacionales de promoción para el consumo de recursos vivos del mar y misiones al exterior para promover la comercialización de productos de la industria pesquera nacional;
 

q) Ejercer todas las facultades y atribuciones que se le confieren por esta Ley a la Autoridad de Aplicación.

 

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