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Ley Nacional N°24.922
CAPITULO III
Ámbito de aplicación
CAPITULO III
Ambito de aplicación
ARTICULO 5°- El ámbito de aplicación de
esta ley comprende:
a) La regulación de la pesca en los
espacios marítimos sujetos a la jurisdicción nacional.
b) La coordinación de la protección y la
administración de los recursos pesqueros que se encuentran tanto en jurisdicción
nacional como provincial.
c) La facultad de la Autoridad de
Aplicación de limitar el acceso a la pesca en los espacios marítimos referidos
en el artículo 30 cuando se declare la existencia de interés nacional
comprometido en la conservación de una especie o recuso determinado, con
fundamento en razones científicas que avalen la imposición de tal medida, la que
deberá ser puesta a consideración del Consejo Federal Pesquero dentro de los
treinta días de adoptada para su ratificación.
d) La regulación de la pesca en la zona adyacente a la zona Económica Exclusiva respecto de los recursos migratorios, o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la Zona Económica Exclusiva.
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