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 Ley Nacional N°24.922

CAPITULO I

Disposiciones Generales
 

 1.- CAPITULO I - Disposiciones Generales
 2.- CAPITULO II - Dominio y Jurisdicción
 3.- CAPITULO III - Ámbito de aplicación
 4.- CAPITULO IV - Autoridad de Aplicación
 5.- CAPITULO V - Consejo Federal Pesquero
 6.- CAPITULO VI - Investigación
 7.- CAPITULO VII - Conservación, Protección y Administración de los Recursos Vivos Marinos
 8.- CAPITULO VIII - Régimen de pesca
 9.- CAPITULO IX - Excepciones a la reserva de pabellón nacional
10.- CAPITULO X - Tripulaciones
11.- CAPITULO XI - Registro de la Pesca
12.- CAPITULO XII - Fondo Nacional Pesquero
13.- CAPITULO XIII - Régimen de infracciones y sanciones
14.- CAPITULO XIV - Disposiciones complementarias y transitorias

 

 

CAPITULO I

Disposiciones Generales


ARTICULO 1°- La Nación Argentina fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con
el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos. Promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina.

ARTICULO 2°- La pesca y el procesamiento de los recursos vivos marinos constituyen una actividad industrial y se regulará con sujeción al Régimen Federal de Pesca Marítima que se establece en la presente ley.
 

 

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