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Ley Nacional N°24.922
CAPITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1°- La Nación Argentina fomentará el ejercicio de la pesca
marítima en procura del máximo desarrollo compatible con
el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos. Promoverá la
protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y
promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la
conservación a largo plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo de
procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del
máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina.
ARTICULO 2°- La pesca y el procesamiento de los recursos vivos marinos
constituyen una actividad industrial y se regulará con sujeción al Régimen
Federal de Pesca Marítima que se establece en la presente ley.
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